A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Baranoa (Atlántico) y el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla (Atlántico).
La controversia entre los precitados despachos se originó por cuenta de una acción reivindicatoria de dominio que presentó el PAR TELECOM en contra del Municipio de Baranoa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la competencia para conocer el proceso mencionado le corresponde al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Baranoa, a donde se ordena remitir el expediente para que de forma inmediata, inicie con el trámite respectivo y profiera la decisión que considere pertinente.
Así mismo, para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.
Como regla de decisión se estableció que, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para solicitar la reivindicación de un bien inmueble, en contra de una entidad pública, será la jurisdicción civil ordinaria, la competente para conocer del asunto, en virtud del artículo 946 del Código Civil, así como de los artículos 15, 28, 368 y 390 de la Ley 1564 de 2012.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Baranoa, Atlántico y el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo número de radicado 08078-40-89-001-2020-00134-00 correspondiente a la Acción Reivindicatoria de Dominio, promovida por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, contra Municipio de Baranoa, Atlántico, es competencia del Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Baranoa, Atlántico.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-903 al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Baranoa, Atlántico, para que, de forma inmediata, inicie con el trámite respectivo y profiera la decisión que considere pertinente, al igual que comunique la presente decisión al Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado número 08078-40-89-001-2020-00134-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.